La justicia declaró inconstitucional medida gremial de la comuna de Luxardo y la condenó por práctica desleal

La justicia declaró inconstitucional el reconocimiento como gremio único y condenó a la Comuna de Luxardo por práctica desleal por dificultar la afiliación, promoción hacia una agrupación sindical determinada y trato discriminatorio. Además le impusieron la multa máxima de 61 mil pesos y si incumple sufrirá una sanción de 800 pesos diarios. Las autoridades comunales no pagaban a los afiliados al Suoem San Francisco y Zona los bonos anuales como lo hacían con el resto del personal y no recibían a los dirigentes sindicales para la discusión tanto de pautas salariales y diferentes derechos laborales.

Los Dres. Andrés González y Cristian Godoy en representación del Sindicato Unión de Obreros y Empleados Municipales de San Francisco, promovieron acción de amparo sindical y querella por práctica desleal en contra de la Comuna de Luxardo, a los fines de hacer cesar las conductas que cercenan la libertad sindical y la práctica desleal, pero fundamentalmente terminar con la discriminación hacia los empleados afiliados al Suoem San Francisco y Zona.
El Art. 91 de la resolución de la Comuna de Luxardo 38/09 que establecía como único sindicato que tenía permitido actuar en el ámbito de esa comuna Suoem del Este, fue declarado inconstitucional al no corresponder que las comunas se autoproclamen autoridades administrativas de una función que corresponde al Ministerio de Trabajo de la Nación, única autoridad competente para la aplicación de la legislación en la materia.
Así mismo el Tribunal de Primera Instancia de San Francisco obliga de inmediato a cesar la violación a la libre afiliación sindical y a asentar la aceptación de la afiliación en sus registros para cumplir con las obligaciones correspondientes como es el caso de los descuentos por planilla de los aportes sindicales.
El mismo tribunal condenó a la Comuna de Luxardo por incurrir en  práctica desleal e impusieron una multa de 61 mil pesos, fijar audiencia con el Suoem San Francisco y Zona para dar tratamiento a los distintos temas que afectan los trabajadores, bajo apercibimiento de aplicar una sanción económica en caso de demora o incumplimiento de 800 pesos diario.
El Sindicato de Empleados Municipales  de San Francisco, por resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación puede agrupar a «los trabajadores no jerarquizados que se desempeñen en relación de dependencia prestando servicios remunerados en dependencias de la Municipalidad de  San Francisco y en todas las municipalidades y comunas del Departamento San Justo, con zona de actuación en todo el Departamento San Justo, Provincia de Córdoba».
Todas las conductas del empleador que directa o indirectamente se hallen dirigidas a menoscabar, perturbar o obstruir la acción y el desarrollo de las asociaciones profesionales y de los derechos que en su consecuencia se reconocen a los individuos, son consideradas por la ley una práctica desleal razón por lo que la comuna de Luxardo fue condenada, además de discriminar a los empleados afiliados al Suoem San Francisco y Zona

Los hechos
La causa se origina a partir que el Suoem San Francisco y Zona instó a la Comuna de Luxardo a aceptar la afiliación de tres trabajadores que prestan funciones en la misma, lo que sistemáticamente fue negado, argumentando la existencia de una resolución comunal que reconocía como único gremio al Suoem del Este, además esos empleados por ser afiliados al Suoem San Francisco no percibían el bono de fin de año. Así mismo el sindicato no era recibido para dar tratamiento a las paritarias salariales y distintos derechos laborales que corresponden sean cumplimentados

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